Programa de Inspección de Puerto
En 2023, la Comisión adoptó la Recomendación de ICCAT que modifica la Recomendación 18-09 sobre medidas del Estado rector del puerto para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Rec. 23-17).
- Formulario para comunicar puertos autorizados, puntos de contacto y periodos de notificación
- Solicitud previa de entrada en puerto (ARPE)
- Informe de inspección en puerto de ICCAT
Además de las lista de puertos autorizados, puntos de contacto y periodos de notificación (véase el Registro ICCAT de puertos autorizados), esta Recomendación requiere el envío de copias de los informes de inspección a la Secretaría de ICCAT.
Creación de capacidad
El Grupo de expertos en inspección en puerto para la creación de capacidad y asistencia adoptó un enfoque de evaluación en dos etapas. Se ruega a las CPC que quieran solicitar asistencia para implementar las medidas del Estado rector del puerto que cumplimenten el formulario de autoevaluación previo. Después de que el Grupo de expertos lo haya examinado, deberá cumplimentarse el formulario de autoevaluación completo.
Manual de ICCAT para la formación de inspectores de las Medidas del Estado Rector del Puerto
Puntos de contacto
De conformidad con el párrafo 8 de la Rec. 23-17, las CPC deben designar dos tipos de puntos de contacto:
- Las CPC rectoras del puerto que concedan acceso a sus puertos a buques pesqueros extranjeros designarán un punto de contacto a efectos de recibir las solicitudes previas de entrada en puerto previstas en el párrafo 13.
- Las CPC del pabellón designarán un punto de contacto a efectos de recibir los informes de inspección cuando existan pruebas de que sus buques puedan haber cometido una posible infracción, tal y como se establece en el párrafo 35(b).
Solicitud previa de entrada en puerto (ARPE) e inspecciones en puerto
Todos los buques con pabellón extranjero que ajusten al ámbito de aplicación de la Rec. 23-17 y que deseen entrar en un puerto designado de una CPC deberán presentar una solicitud previa de entrada en puerto (ARPE) al punto de contacto designado de la CPC del Estado rector del puerto (disponible aquí) al menos 72 horas antes de la hora prevista de llegada. Dichas solicitudes contendrán toda la información especificada en el párrafo 13 de la Recomendación antes mencionada.
En caso de que una CPC rectora del puerto autorice la entrada en uno de sus puertos designados a un buque de pabellón extranjero y, tras inspeccionar dicho buque, recopile pruebas suficientes para suponer que el buque ha infringido las medidas de conservación y ordenación de ICCAT, el inspector registrará la infracción en el informe de inspección y lo transmitirá a la autoridad competente de la CPC rectora del puerto, a la Secretaría de ICCAT, al punto de contacto del Estado del pabellón (disponible aquí) y, según proceda, al Estado o Estados costeros pertinentes. En caso de que la inspección proporcione pruebas de que el buque inspeccionado ha participado en actividades ilegales, no declaradas y no reglamentadas (IUU), la CPC rectora del puerto denegará al buque el uso del puerto de conformidad con el párrafo 22. Además de la denegación del uso del puerto, los Estados rectores del puerto pueden adoptar otras medidas que sean conformes con el derecho internacional.
Haga click aquí para ver una lista de infracciones y de acciones emprendidas por los Estados rectores del puerto.
Las infracciones que no recaigan bajo la jurisdicción de la CPC rectora del puerto y las infracciones mencionadas en el párrafo 35 y respecto a las cuales la CPC rectora del puerto no haya emprendido acciones se remitirán al Estado del pabellón y, cuando proceda, al Estado costero pertinente. Al recibir la copia del informe de inspección y las pruebas, la CPC del pabellón investigará sin demora la infracción y notificará a la Secretaría de ICCAT el estado de la investigación y cualquier acción de ejecución que se pueda haber emprendido, en un plazo de seis meses a contar desde dicha recepción. Si la CPC del pabellón no puede notificar a la Secretaría de ICCAT este informe sobre el estado de la investigación en los seis meses posteriores a dicha recepción, la CPC del pabellón notificará a la Secretaría de ICCAT en dicho plazo de seis meses las razones del retraso y la fecha en que se enviará dicho informe. La Secretaría de ICCAT publicará sin demora esta información en un sitio protegido de la página web de ICCAT. Las CPC incluirán en sus informes anuales (Ref. 23-24) la información relacionada con el estado de dichas investigaciones.
De conformidad con el párrafo 39 de la Rec. 23-17: "Las CPC rectoras del puerto presentarán cada año antes del 15 de septiembre, en relación con las actividades desarrolladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, los datos enumerados en el Anexo 1" y "La Secretaría de ICCAT publicará sin demora esta información en una sección segura del sitio web de ICCAT".
Al enviar las acciones emprendidas para su publicación en el sitio web de ICCAT, o los informes de inspección, se ruega a las CPC que envíen, cuando sea posible, un resumen de la información en el formato que se presenta a continuación, cumplimentando las secciones pertinentes:
- CPC que lleva a cabo la inspección.
- Nº de informe de inspección.
- Fecha de inspección.
- Pabellón del buque.
- Infracción detectada.
- Información enviada al Estado del pabellón (sí/no).
- Dentro de la jurisdicción del Estado rector del puerto (sí/no).
- Acciones emprendidas por el Estado rector del puerto.
- Acciones emprendidas por el Estado del pabellón.