En 2018, la Comisión adoptó la Recomendación de ICCAT sobre medidas del Estado rector del puerto para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada [Rec. 18-09].

Además de las lista de puertos autorizados, puntos de contacto y periodos de notificación (véase el Registro ICCAT de puertos autorizados), esta Recomendación requiere el envío de copias de los informes de inspección a la Secretaría de ICCAT.

Creación de capacidad

El Grupo de expertos en inspección en puerto para la creación de capacidad y asistencia adoptó un enfoque de evaluación en dos etapas. Se ruega a las CPC que quieran solicitar asistencia para implementar las medidas del Estado rector del puerto que cumplimenten el formulario de autoevaluación previo. Después de que el Grupo de expertos lo haya examinado, deberá cumplimentarse el formulario de autoevaluación completo.

Resultados de la inspección

Si la información recopilada durante la inspección aporta pruebas de que un buque pesquero extranjero ha cometido una infracción de las medidas de conservación y ordenación de ICCAT, el inspector deberá: … b) transmitir el informe de inspección a la autoridad competente de la CPC rectora del puerto, quien enviará sin demora una copia a la Secretaría de ICCAT y al punto de contacto del Estado del pabellón [ pulse aquí para ver una lista de puntos de contacto] y, cuando proceda, al Estado costero pertinente;…

De conformidad con el párrafo 35 de la Rec. 18-09, en el caso de una aparente infracción que recaiga bajo la jurisdicción legal de la CPC rectora del puerto, la CPC rectora del puerto podría emprender acciones de conformidad con su legislación interna. La CPC rectora del puerto notificará inmediatamente la acción emprendida al Estado del pabellón, al Estado costero pertinente, cuando proceda, y a la Secretaría de ICCAT, que publicará sin demora esta información en una sección de la página web de ICCAT protegida con contraseña.

La Rec.18-09 requiere también la publicación de una lista de puntos de contacto con miras a recibir los informes de inspección de conformidad con el párrafo 35 (b). Para consultar una lista de puntos de contacto para comunicar aparentes infracciones, haga clic aquí.

pulse aquí para ver una lista de infracciones y de acciones emprendidas por los Estados rectores del puerto.

Las infracciones que no recaigan bajo la jurisdicción de la CPC rectora del puerto y las infracciones mencionadas en el párrafo 35 y respecto a las cuales la CPC rectora del puerto no haya emprendido acciones, se remitirán al Estado del pabellón y, cuando proceda, al Estado costero pertinente. Al recibir la copia del informe de inspección y las pruebas, la CPC del pabellón investigará sin demora la infracción y notificará a la Secretaría de ICCAT el estado de la investigación y cualquier acción de ejecución que se pueda haber emprendido, en un plazo de seis meses a contar desde dicha recepción. Si la CPC del pabellón no puede notificar a la Secretaría de ICCAT este informe sobre el estado de la investigación en los seis meses posteriores a dicha recepción, la CPC del pabellón notificará a la Secretaría de ICCAT en dicho plazo de seis meses las razones del retraso y la fecha en que se enviará dicho informe. La Secretaría de ICCAT publicará sin demora esta información en un sitio protegido con contraseña de la página web de ICCAT. Las CPC incluirán en sus informes anuales [Ref. 12-13] la información relacionada con el estado de dichas investigaciones.

Al enviar informes de inspección e informes sobre las acciones emprendidas para su publicación en el sitio web de ICCAT, se ruega a las CPC que envíen, cuando sea posible, un resumen de la información en el formato que se presenta a continuación, cumplimentando las secciones pertinentes:

  1. CPC que lleva a cabo la inspección.
  2. Nº de informe de inspección.
  3. Fecha de inspección.
  4. Pabellón del buque.
  5. Infracción detectada.
  6. Información enviada al Estado del pabellón (sí/no).
  7. Dentro de la jurisdicción del Estado rector del puerto (sí/no).
  8. Acciones emprendidas por el Estado rector del puerto.
  9. Acciones emprendidas por el Estado del pabellón.