En su reunión de 2005, la Comisión decidió convertir la Ayuda a los Estados costeros en desarrollo en un punto permanente del orden del día de su reunión anual. Desde entonces, la Comisión ha ido formalizando el apoyo a las Partes Contratantes de ICCAT en desarrollo mediante la adopción de recomendaciones específicas, tales como:

  • Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un fondo para la participación en reuniones para las Partes contratantes en desarrollo de ICCAT [ [Rec. 11-26]. Adoptada en 2011.
  • Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un fondo de creación de capacidad científica para los estados en desarrollo que son partes contratantes de ICCAT [Rec. 13-19]. Adoptada en 2013 y que establece un Fondo especial de creación de capacidad científica (SCBF) para respaldar a los científicos de las Partes contratantes de ICCAT que sean Estados en desarrollo en lo que concierne a su necesidad de adquirir conocimientos y desarrollar capacidades en cuestiones que atañen a ICCAT.
  • Recomendación de ICCAT que enmienda la Recomendación 11-26 sobre el establecimiento de un fondo para la participación en reuniones para las Partes contratantes en desarrollo de ICCAT [Rec. 14-14]. Adoptada en 2014.
  • Recomendación de ICCAT que enmienda la Recomendación 14-14 sobre el establecimiento de un fondo para la participación en reuniones para las Partes contratantes en desarrollo de ICCAT [Rec. 20-09], adoptada en 2020.

Con objeto de unificar los criterios para la utilización de los distintos fondos relacionados con el SCRS, en 2011 el Comité aprobó el Protocolo a seguir para la utilización de los fondos de datos y otros fondos de ICCAT. El protocolo también extendía la utilización de estos fondos a una gama amplia de actividades de apoyo a los trabajos del SCRS. Estas actividades se enmarcarían dentro de las contempladas en la Resolución de ICCAT sobre la mejor ciencia disponible [Res. 11-17] e incluyen, entre otras, la revisión científica por pares del trabajo del SCRS o la participación de expertos externos en los trabajos del Comité. Este protocolo es igualmente aplicable a los fondos habilitados mediante la [Rec. 13-19].

Posteriormente, en 2014, la Comisión adoptó las Reglas de procedimiento para la administración del fondo especial para la participación en reuniones que regulaban los plazos de presentación de solicitudes de financiación y especificaban la documentación requerida. En 2023 se actualizaron las Reglas de procedimiento para la administración del fondo especial para la participación en reuniones [Ref. 23-25].

Tal y como establecen los protocolos anteriores, la asignación de los fondos relacionados con el SCRS deberán contar con la aprobación de los correspondientes cargos del SCRS. En el caso de los fondos habilitados mediante la [Rec. 13-19], se deberá contar también con la aprobación de los directores o personas responsables del Centro de trabajo de la persona que solicita el fondo y del Centro de investigación o similar en el que vaya a realizar la estancia. Respecto a la utilización del fondo para la participación en reuniones, definido en la [Rec. 11-26], se debe contar con la aprobación de los presidentes de la Comisión y del STACFAD, tal y como especifica la recomendación. Igualmente, las solicitudes deben contar con la aprobación del correspondiente jefe de delegación ante ICCAT.