Registro ICCAT de operaciones conjuntas de pesca
De conformidad con la Recomendación de ICCAT que enmienda la Recomendación 22-08 que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y el Mediterráneo [24-05], operación de pesca conjunta significa «cualquier operación entre dos o más buques de cerco de atún rojo en la que la captura de un buque de cerco de atún rojo se atribuye a uno o más de los demás buques de cerco de atún rojo de conformidad con una clave de asignación previamente acordada. La JFO puede implicar o no la participación activa en la captura de atún rojo de todos los cerqueros que componen la JFO».
No se permitirán operaciones de pesca conjuntas entre cerqueros de diferentes CPC. Sin embargo, una CPC con menos de cinco cerqueros autorizados podría autorizar operaciones de pesca conjuntas con cualquier otra CPC. Cada CPC que realice una operación de pesca conjunta será responsable y tendrá que rendir cuentas de las capturas realizadas en el marco de dicha operación de pesca conjunta.
En el momento de solicitar la autorización, cada CPC tomará las medidas necesarias para obtener la siguiente información de su(s) cerquero(s) que participa(n) en la operación de pesca conjunta:
- El periodo de autorización
- La identidad de los operadores implicados
- Las cuotas individuales de los buques
- La clave de asignación entre los buques para las capturas implicadas
- La información sobre granjas de destino
Cada CPC transmitirá toda la información mencionada más arriba a la Secretaría de ICCAT al menos cinco días laborables antes del inicio de la temporada de pesca de los buques de cerco.
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