De conformidad con la Recomendación de ICCAT que enmienda la Recomendación 19-04 que enmienda la Recomendación 18-02 que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y el Mediterráneo [Rec. 21-08], operación de pesca conjunta significa «cualquier operación entre dos o más cerqueros en la que la captura de un cerquero se atribuye a uno o más de los demás cerqueros de conformidad con una clave de asignación previamente acordada».

No se permitirán operaciones de pesca conjuntas entre cerqueros de diferentes CPC. Sin embargo, una CPC con menos de cinco cerqueros autorizados podría autorizar operaciones de pesca conjuntas con cualquier otra CPC. Cada CPC que realice una operación de pesca conjunta será responsable y tendrá que rendir cuentas de las capturas realizadas en el marco de dicha operación de pesca conjunta.
En el momento de solicitar la autorización, cada CPC tomará las medidas necesarias para obtener la siguiente información de su(s) cerquero(s) que participa(n) en la operación de pesca conjunta:

  • el periodo de autorización,
  • la identidad de los operadores implicados,
  • las cuotas individuales de los buques,
  • la clave de asignación entre los buques para las capturas implicadas, y
  • la información sobre granjas de destino.

Cada CPC transmitirá toda esta información a la Secretaría de ICCAT al menos cinco días antes de que comience la temporada de pesca de los cerqueros.

Para acceder a los datos del Registro de Operaciones conjuntas de pesca pulse aquí