Registro de instalaciones de engorde de atún rojo
LaRecomendación de ICCAT que reemplaza la Recomendación 24-05 que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y el Mediterráneo [25-04] requiere el establecimiento y mantenimiento de un registro de instalaciones autorizadas a operar en el engorde de atún rojo capturado en la zona del Convenio (IEAR). La información que se requiere a las Partes bajo cuya jurisdicción se encuentran las IEAR es la siguiente:
- El nombre de la IEAR
- El número de registro
- El nombre y la dirección del propietario(s) y operador(es)
- La capacidad de entrada y de cría total asignada a cada granja (en t)
- Las coordenadas geográficas de las zonas autorizadas para las actividades de cría