La Recomendación de ICCAT sobre un programa para el transbordo [Rec. 21-15] requiere que todos los transbordos de las especies que recaen bajo el mandato de ICCAT tengan lugar en puerto, a menos que sean objeto de seguimiento en el marco del Programa Regional de Observadores de ICCAT para el transbordo (ROP-transbordo). El ROP-transbordo está limitado a los grandes palangreros con pabellón de las Partes/Entidades/Entidades pesqueras que participan en el mismo.

El ROP ha estado funcionando desde 2007. Está operado por un consorcio entre Marine Resources Assessment Group (MRAG) y Capricorn Fisheries Monitoring (CAPFISH) que lleva a cabo el reclutamiento y formación de los observadores, la compra de equipos y los embarques de los observadores bajo la supervisión de la Secretaría.

De conformidad con el párrafo 28 de la rec. 21-15, los informes de los observadores se publican en esta página web para

 

Implementación del ROP

Con el fin de que los buques de transporte puedan recibir transbordos de las especies ICCAT en el mar, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. El buque de transporte debe estar autorizado por su Estado del pabellón a operar en el Atlántico y estar incluido en el Registro ICCAT de buques de transporte.
  2. Los buques de transporte deben contar con un observador del ROP de ICCAT a bordo al recibir los transbordos en el mar.
  3. Los operadores/capitanes del buque de transporte deben firmar un Memorando de entendimiento (MOU) con el consorcio que implementa el programa.
  4. Pasar una inspección previa a hacerse a la mar por parte del observador antes de que el observador embarque.

Con el fin de que los grandes palangreros puedan realizar transbordos de las especies ICCAT en el mar, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. El palangrero debe estar autorizado por su Estado del pabellón a operar en el Atlántico y estar incluido en el Registro ICCAT de buques de más de 20 m.
  2. El pabellón del palangrero debe corresponder a una de las Partes que participan en el ROP.
  3. El palangrero debe estar autorizado por su Estado del pabellón a realizar transbordos en el mar al buque de transporte asignado de conformidad con la Rec. 16-15.

Las solicitudes para el embarque del observador deben hacerse mediante el FORMULARIO de SOLICITUD e incluir detalles sobre el buque de transporte y sus operadores, sobre dónde y cuándo va a embarcar el observador, sobre dónde y cuándo va a desembarcar el observador, sobre qué palangreros transbordarán y sobre fechas y localizaciones aproximadas, etc.


Para ver los materiales para compartir información, haga clic aquí.


De conformidad con el párrafo 22 de la Rec. 16-15 “Las CPC del pabellón de los GPP que hayan realizado operaciones de transbordo durante el año anterior y las CPC del pabellón de los buques de transporte que hayan aceptado transbordos comunicarán cada año al Secretario Ejecutivo de ICCAT antes del 15 de septiembre. Estos informes deben ponerse a disposición de la Comisión y de los organismos subsidiarios pertinentes con miras a su revisión y consideración. La Secretaría publicará estos informes en un sitio de su página web protegido con contraseña”. Además, el párrafo 6 del Apéndice 3 requiere, en relación con el transbordo en puerto que “Cada CPC del pabellón del buque pesquero incluirá cada año en su informe anual a ICCAT información detallada sobre los transbordos de sus buques”.


La Recomendación 21-15 exige a los patrones de los buques que realicen transbordos en el mar que presenten una copia de la declaración de transbordo a la Secretaría, a más tardar cinco días laborables después del transbordo. La Secretaría debe publicarlas en una sección protegida del sitio web de ICCAT. La información de las declaraciones de transbordo recibidas a partir de 2022 está disponible aquí.


La Recomendación 21-15 exige a los patrones de los buques de transporte que realicen actividades de suministro en el mar que no se lleven a cabo en asociación con un transbordo controlado por un observador regional de ICCAT que presenten a la Secretaría una copia de la declaración de suministro 24 horas antes de la actividad. La Secretaría debe publicarlas en una sección protegida del sitio web de ICCAT. La información de las declaraciones de suministro recibidas a partir de 2022 está disponible aquí.