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Lista de buques activos Lista de buques inactivos Buques no operativos Archivo "leáse"

El Registro ICCAT de buques comprende los siguientes registros tal y como establecen las Recomendaciones de ICCAT:

El Registro ICCAT de buques con una eslora de 20 m o superior, establecido con arreglo a la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un registro de ICCAT de barcos con una eslora de 20 m o superior con autorización para operar en la zona del Convenio [Rec. 21-14]. Los buques con una eslora de 20 m o superior no incluidos en este Registro se consideran como no autorizados a pescar túnidos o especies afines en la zona del Convenio ICCAT. Se requieren autorizaciones específicas para el pez espada y el atún blanco atlánticos de conformidad con las Recs. 17-02, 17-03, 16-06 y 22-06.

El Registro ICCAT de buques TROP, establecido de conformidad con la Recomendación de ICCAT para reemplazar la Recomendación 21-01 de ICCAT sobre un programa plurianual de conservación y ordenación para los túnidos tropicales [Rec. 22-01], incluye buques pesqueros autorizados a pescar patudo, rabil y listado en la zona del Convenio de ICCAT.

El Registro ICCAT de buques de transporte, establecido con arreglo a la Recomendación de ICCAT sobre transbordo [Rec.  16-15], contiene los buques autorizados a recibir transbordos de túnidos y especies afines en la zona del Convenio ICCAT de grandes palangreros atuneros.

El Registro ICCAT de buques SWO-Med, establecido con arreglo a la Recomendación de ICCAT que sustituye a la recomendación 13-04 y establece un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo [Rec.16-05] contiene los buques pesqueros autorizados a capturar pez espada en el Mediterráneo.

El Registro ICCAT de buques de ALB-MED, establecido con arreglo a la Recomendación de ICCAT que sustituye a la Recomendación 13-04 y establece un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo [Rec. 16-05] incluye los buques autorizados a pescar activamente atún blanco del Mediterráneo (Thunnus alalunga).

El Registro ICCAT de buques de captura BFT,  establecido con arreglo a Recomendación de ICCAT que enmienda la Rec. 18-02 que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y el Mediterráneo [19-04] contiene los buques autorizados a pescar activamente atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo..

El Registro ICCAT de otros buques BFT, establecido con arreglo a la Recomendación de ICCAT que enmienda la Rec. 18-02 que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y el Mediterráneo [Rec. 19-04] incluye todos los demás buques (es decir, excluyendo los buques de captura) autorizados a operar para el atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo.

La lista de buques fletados, comunicada con arreglo a la Rec. 13-14, muestra los acuerdos actuales y la duración del fletamento.

NOTA
-  Los datos históricos se están procesando y podrían estar incompletos.
-  (en blanco) es un marcador estándar utilizado en varios campos del Registro ICCAT para indicar que "no se dispone de información" (por varias razones, no existe, no se ha comunicado, no se ha presentado debido a motivos de confidencialidad)