Miembros de ICCAT

A la Comisión pueden unirse:

  • Cualquier gobierno que sea miembro de las Naciones Unidas (ONU)
  • Cualquier gobierno que sea miembro de una Agencia especializada de las Naciones Unidas
  • Cualquier organización intergubernamental de integración económica constituida por Estados que le hayan transferido sus competencias en los asuntos relacionados con el Convenio de ICCAT

Para convertirse en Parte contratante, debe depositarse ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) un instrumento de adhesión al Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, La pertenencia es efectiva desde la fecha de dicho depósito.


Estatus de colaborador

La Comisión puede conceder también el estatus especial de Colaborador. Los Colaboradores tienen muchos de los mismos derechos y obligaciones de las Partes contratantes.

Los procedimientos y criterios para obtener este estatus se establecen en la Recomendación de ICCAT sobre los criterios para acceder al estatus de Parte, Entidad o Entidad pesquera no contratante colaboradora de ICCAT. Aquellos que deseen obtener el estatus de colaborador deben hacer su solicitud a través de la Secretaría 90 días antes de la reunión anual, que generalmente se celebra en noviembre.