El 18 de noviembre de 2019, en Palma de Mallorca (España), la Comisión acordó enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, que modernizó la Comisión y otorgó a ICCAT el mandato de ordenar las especies oceánicas, pelágicas y altamente migratorias de tiburones y rayas que se encuentran en el océano Atlántico, con el deseo de cooperar para mantener las poblaciones de estos peces en niveles que permitan su conservación a largo plazo y su uso sostenible con fines alimentarios y de otro tipo.
Este Protocolo entrará en vigor para cada Parte contratante del Convenio que lo acepte el nonagésimo día después de la fecha de depósito ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura de un instrumento de aprobación, ratificación o aceptación por los tres cuartos de las Partes contratantes del Convenio y, posteriormente, para cada Parte contratante del Convenio restante, en la fecha de su aprobación, ratificación o aceptación. Tras la apertura a la firma de este Protocolo, con arreglo al Artículo 12, se considerará que cualquier Gobierno que se convierta en Parte contratante del Convenio acepta este Protocolo.
Las Partes contratantes siguientes han aprobado, ratificado o aceptado el Protocolo:
- Unión Europea: 11 de septiembre de 2020 (aprobación)
- Noruega: 3 de noviembre de 2020 (aceptación)
- Canadá: 23 de junio de 2021 (aceptación)
- Japón: 30 de julio de 2021 (aceptación)
- Belice: 3 de febrero de 2022 (ratificación)
- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte: 12 de abril de 2024 (aceptación)
- Panamá: 30 de diciembre de 2025 (pendiente de notificación oficial por parte de la FAO)
Además, se considera que las siguientes nuevas Partes contratantes del Convenio han aceptado el presente Protocolo:
- Costa Rica: 7 de junio de 2024 (adhesión)
- Cuba: 6 de enero de 2025 (adhesión)
- Montenegro: 2 de octubre de 2025 (adhesión)
