Registro ICCAT de instalaciones de engorde de atún rojo (Registro IEAR)

La Recomendación ICCAT sobre el engorde de atún rojo (Rec. 06-07) requiere el establecimiento y mantenimiento de un registro de instalaciones autorizadas a operar en el engorde de atún rojo capturado en la zona del Convenio (IEAR). La información que se requiere a las Partes bajo cuya jurisdicción se encuentran las IEAR es la siguiente:

- nombre de la IEAR, número de registro
- nombres y direcciones de los propietarios y operadores
- ubicación
- capacidad de engorde (en t)


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Nombre IEAR Nombre del propietario Dirección del propietario
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