La Recomendación de ICCAT para enmendar la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo [Rec. 12-03] requiere que cada Parte contratante, Parte, Entidad y Entidad pesquera no contratante colaboradora de ICCAT que pesca atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo (CPC) designe puertos en los que esté autorizado el transbordo de atún rojo y puertos en los que esté autorizado el desembarque de atún rojo. Cada CPC enviará una lista de estos puertos a la Secretaría de ICCAT antes del 1 de marzo de cada año.
Para que un puerto sea clasificado como puerto designado, el Estado rector del puerto debe especificar horas y lugares en los que el transbordo y/ó el desembarque está permitido.
La Recomendación de ICCAT sobre un sistema ICCAT para unas normas mínimas para la inspección en puerto [Rec. 12-07] requiere que las CPC que deseen conceder acceso a sus puertos a buques pesqueros extranjeros designen sus puertos en los que pueden solicitar entrada los pesqueros extranjeros de conformidad con esta Recomendación y que la Secretaría de ICCAT establezca y mantenga un registro de puertos designados.
El Registro ICCAT de puertos autorizados contiene las listas de puertos de atún rojo y de puertos autorizados a recibir buques extranjeros designados por cada CPC. |