Registro ICCAT de puertos autorizados

La Recomendación de ICCAT para enmendar la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo [Rec. 12-03] requiere que cada Parte contratante, Parte, Entidad y Entidad pesquera no contratante colaboradora de ICCAT que pesca atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo (CPC) designe puertos en los que esté autorizado el transbordo de atún rojo y puertos en los que esté autorizado el desembarque de atún rojo. Cada CPC enviará una lista de estos puertos a la Secretaría de ICCAT antes del 1 de marzo de cada año.

Para que un puerto sea clasificado como puerto designado, el Estado rector del puerto debe especificar horas y lugares en los que el transbordo y/ó el desembarque está permitido.

La Recomendación de ICCAT sobre un sistema ICCAT para unas normas mínimas para la inspección en puerto [Rec. 12-07] requiere que las CPC que deseen conceder acceso a sus puertos a buques pesqueros extranjeros designen sus puertos en los que pueden solicitar entrada los pesqueros extranjeros de conformidad con esta Recomendación y que la Secretaría de ICCAT establezca y mantenga un registro de puertos designados.

El Registro ICCAT de puertos autorizados contiene las listas de puertos de atún rojo y de puertos autorizados a recibir buques extranjeros designados por cada CPC.


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