Registro ICCAT de puertos en los que está autorizado el desembarque o transbordo de atún rojo


La Recomendación de ICCAT que enmienda Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo [Rec. 08-05] requiere que cada Parte contratante, Parte, Entidad y Entidad pesquera no contratante colaboradora de ICCAT que pesca atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo (CPC) designe puertos en los que esté autorizado el transbordo de atún rojo y puertos en los que esté autorizado el desembarque de atún rojo. Cada CPC enviará una lista de estos puertos a la Secretaría de ICCAT antes del 1 de marzo de cada año.

Para que un puerto sea clasificado como puerto designado, el Estado rector del puerto debe especificar horas y lugares en los que el transbordo y/ó el desembarque está permitido.

El Registro ICCAT de puertos de transbordo y de desembarque de atún rojo del Este contiene la lista de los puertos designados por cada CPC.


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