Registro ICCAT de buques
El Registro ICCAT de buques comprende los siguientes registros tal y como establecen las Recomendaciones de ICCAT:
El Registro ICCAT de buques de más de 20 m, establecido con arreglo a la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un registro de ICCAT de barcos de más de 20 metros con autorización para operar en la zona del Convenio [Rec. 09-08]. Los buques de más de 20 m no incluidos en este Registro se consideran como no autorizados a pescar túnidos o especies afines en la zona del Convenio ICCAT.
El Registro ICCAT de buques de transporte, establecido con arreglo a la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un programa para el transbordo [Rec. 06-11], contiene los buques autorizados a recibir transbordos de túnidos y especies afines en la zona del Convenio ICCAT de grandes palangreros atuneros.
El Registro ICCAT de buques de captura de atún rojo, establecido con arreglo a la Recomendación de ICCAT que enmienda la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo [Rec. 08-05] contiene los buques autorizados a pescar activamente atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo.
El Registro ICCAT de otros buques que operan para el atún rojo, establecido con arreglo a la Rec. 08-05, incluye todos los demás buques (es decir, excluyendo los buques de captura) autorizados a operar para el atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo.
El Registro ICCAT de buques que pescan pez espada del Mediterráneo, establecido con arreglo a la Recomendación de ICCAT para un marco de ordenación para la explotación sostenible del pez espada del Mediterráneo que sustituye a la Recomendación 08-03 de ICCAT [Rec. 09-04], contiene los buques pesqueros autorizados a capturar pez espada en el Mediterráneo.
