Programa Regional de Observadores de ICCAT para transbordos en el mar
La Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un programa para el transbordo [Rec. 06-11] requiere que todos los transbordos de las especies que recaen bajo el mandato de ICCAT tengan lugar en puerto, a menos que sean objeto de un seguimiento adecuado en el marco del Programa Regional de Observadores de ICCAT (ROP). Inicialmente, el ROP está limitado a los grandes palangreros de las Partes/Entidades que participan en el mismo (las Partes/Entidades que participan pagan los costes totales del programa)
El ROP empezó a funcionar en marzo de 2007. Está operado por un consorcio entre Marine Resources Assessment Group (MRAG) y Capricorn Fisheries Monitoring (CAPFISH), que lleva a cabo el reclutamiento y formación de los observadores, la compra de equipos y los embarques de los observadores bajo la supervisión de la Secretaría.
Implementación del ROP
Buques de transporte autorizados
Con el fin de que los buques de transporte puedan recibir transbordos de las especies ICCAT en el mar, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- El buque de transporte debe estar autorizado a operar en el Atlántico y estar incluido en el Registro ICCAT de buques de transporte
- El buque de transporte debe estar autorizado por el Estado del pabellón de los GPA que realizan transbordos en el mar de conformidad con la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un programa para el transbordo [Rec. 06-11]. Los buques de transporte deben contar con un observador del ROP de ICCAT a bordo al recibir los transbordos en el mar.
Palangraneros autorizados
Con el fin de que los palangreros puedan realizar transbordos de las especies ICCAT en el mar, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- El palangrero debe estar autorizado por su Estado abanderante a operar en el Atlántico y estar incluido en el Registro ICCAT de buques de más de 20 m
- El pabellón del palangrero debe corresponder a una de las Partes que participan en el ROP.
- El palangrero debe estar autorizado por su Estado abanderante a realizar transbordos en el mar de conformidad con la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un programa para el transbordo [Rec. 06-11]
Solicitudes de observadores
Las autoridades de las Partes/Entidades participantes pueden solicitar un observador enviando una petición a la Secretaría de ICCAT. Planear y ejecutar el embarque de un observador puede ser largo y complejo. Es esencial garantizar que se dan los siguientes pasos para lograr un embarque con éxito:
- Garantizar que el buque de transporte y el palangrero están autorizados (ver más arriba).
- Enviar información lo más completa y precisa posible acerca de la marea durante la cual el buque de transporte recibirá los transbordos autorizados (utilizar este FORMULARIO DE SOLICITUD): ándo y dónde embarcará el observador, cuándo y dónde desembarcará el observador, qué transbordarán los palangreros y fechas y ubicación aproximadas, etc.
- Facilitar la firma de un Memorando de Entendimiento (MOU) entre el consorcio que opera el ROP y el operador del buque de transporte. El MOU es esencial para garantizar la seguridad y unas condiciones adecuadas de trabajo de los observadores mientras se encuentran a bordo del barco. Antes de que el observador embarque el buque de transporte debe pasar una inspección previa a hacerse a la mar por parte del observador.
